Redacción Central VS
Acudir a la Justicia Ordinaria y la advertencia del Club The Strongest de llegar hasta el TAS, obligó a la cúpula de la Federación Boliviana de Fútbol a revisar la anulación que apoyaron 14 de los 17 clubes de la División Profesional. Se desbarataron intereses personales.
-¿Doctor Mejía, que opina del momento que vivió en septiembre el fútbol boliviano?
-Sin duda alguna a consecuencia del supuesto caso del amaño, la FBF a traviesa una de las peores crisis sin parangón alguno, entendido como el momento más bajo de un ciclo de deterioro del fútbol boliviano, que involucra a todos los actores sin excepción, especialmente a la dirigencia de la FBF que no estuvo a la altura necesaria para resolver la crisis. Existe la necesidad urgente de afrontar el momento difícil con soluciones radicales además de estructurales. Las repercusiones se dejarán sentir en lo inmediato.
-El acudir a la justicia ordinaria en el caso del amaño, ¿está bien o no, y por qué?
-La normativa de la FIFA prohíbe ampararse en los tribunales ordinarios, con algunas excepciones señaladas expresamente en la reglamentación del ente mayor de fútbol mundial, dadas además ciertas circunstancias para someterse algunos casos a competencia de los tribunales ordinarios. Se entiende que la FIFA no tiene que seguir las leyes de ningún país, excepto del país donde está asentada, que en este caso es Suiza. Además, hay que recordar que la FBF debe observar en todo momento los estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la CONMEBOL, debe observar las reglas de juego en vigor, y finalmente reconocer conforme a los estatutos la jurisdicción del TAS.
En el caso del supuesto amaño donde se encuentran involucrados dirigentes, jugadores y árbitros, en mi criterio debería agotarse el mismo en la jurisdicción del Tribunal de Disciplina de la FBF, ahora a cargo del Estudio Jurídico Godoy Ayala y Asociados del Paraguay. Conforme los acontecimientos, se infiere que, si bien se acudió a este tribunal, pero al mismo tiempo de acudió a la jurisdicción ordinaria en materia penal por los delitos, con el argumento se haberse cometido los delitos de estafa, abuso de confianza, y creo también encubrimiento. Personalmente, las pruebas aparejadas en la jurisdicción ordinaria no son suficientes para lograr una acusación. Son solo indicios, en todo caso en el curso de la investigación tal vez surja una prueba contundente y se logre averiguar la verdad histórica de los hechos, sin embargo, lo dudo.
-Podría la FIFA sancionar a la FBF por este proceder?
-No creo que la FIFA sancione este proceder de oficio.
-¿Considera que haber anulado los torneos, se ajustan a la norma vigente?
-Para nada, considero que el Consejo de la División Profesional de Fútbol se ha apresurado y con simples indicios y presumiendo la culpabilidad, sin ni siquiera conocerse los resultados de Tribunal de Disciplina de la FBF.
En este caso de amaño, contra toda norma y lógica jurídica se han cancelado los torneos que ya tenían una avance del 75% y ya se vislumbraban los resultados de que clubes lograrían el campeonato. Este hecho quedará como un hecho anómalo en la historia de nuestro fútbol, que por dos consecutivos no concluyen normalmente los campeonatos.
-Pasaron muchos casos de amaño en el Continente, pero no hubo cancelaciones. ¿Qué opina?
-Por información que se tiene en el Brasil y otras federaciones, se sucedieron situaciones similares de amaño y para nada se suspendieron los campeonatos, menos perjudicaron el ritmo de juego de los diferentes equipos. Sobre todo, con esta medida se afecta la situación económica esmirriada de la mayoría de los clubes deportivos
-¿Está bien que los 17 clubes se hayan acogido al juicio abreviado, con este tema de los supuestos de amaño?
-El Artículo 35 del Código Disciplinario de la FBF, tiene el nomen iuris de “abreviación de plazos” y señala que las partes podrán de común acuerdo abreviar los plazos, de lo expuesto el actor y los demandados tienen que expresar esa abreviación. Ilusamente pensaron que en una semana y unos días se tendría una sentencia deportiva que cause estado y que esa sea condenatoria por existir prueba plena, se olvidaron que las partes pueden incidentar a manera de ejemplo: La enmienda y complementación, reposición, apelación, compulsa además del procedimiento con los mismos recursos ante el Tribunal Superior de Apelación.
Lo que sucedió, que es actuaron por consigna y sin asesoramiento legal
-¿Los actuales tribunales vigentes de la FBF, para su renovación tienen norma adecuada?
-Como se sabe, existen tres tribunales: Tribunal de Disciplina, Tribunal Superior de Apelación y Tribunal de Resolución de Disputas; ninguno de estos tribunales se rige por una norma conforme al estatuto de la FBF del año 2021; de manera negligente hasta el presente no se ha adecuado la normativa, por ejemplo, el Código Disciplinario, el Código de Procedimiento Disciplinario y Reglamento Nacional de Trasferencia y Habilitación de Jugadores, los reglamentos de los diferentes tribunales. Por lo expresado, el fútbol en su normativa de desarrollo del estatuto, vive una suerte de anomia. Dado esta situación se eligen a los miembros de los tribunales en función a intereses y los elegidos tienen que ser funcionales a los círculos de poder circunstancial.
-¿Designar un Tribunal de Disciplina con abogados en el Paraguay, es correcta y legítima?
-Como Tribunal de Apelación de Disciplina, conforme el artículo 66 del Estatuto de la FBF, oficia el bufete del abogado paraguayo Julio Godoy. Es importante señalar que en el pasado existía un Tribunal de Disciplina designado por la FBF, con abogados de los diferentes distritos que se reunían en la sede de la entonces, LPFB, una vez a la semana, razón por la cual, no existiendo la inmediación y la necesidad de contar con resoluciones y sentencias oportunas, se contrató un bufete de abogados con sede en la ciudad de La Paz a fin de contar con sanciones deportivas inmediatamente. Este grupo de abogados conocidos, fueron sustituidos por otra oficina de abogados paraguayos, que en criterio personal afecta el principio del juez natural, y resolverá los casos adoleciendo de la inmediación, importante en la averiguación de la verdad histórica en estos casos. En todo caso ordinariamente tendrán que trasladarse al país para llevar adelante. Por ejemplo, audiencias, generando costos para la FBF. Pero lo más criticable, es el hecho de que se menosprecien a los profesionales bolivianos, dudo que el tribunal foráneo pague impuestos en el Estado boliviano, que tenga registrado a sus abogados en el registro nacional de abogados. En base a lo mencionado seguramente a futuro se incidentará, recurriendo inclusive a las acciones constitucionales para garantizar derechos.
-¿Hay idoneidad en estos tribunales doctor, o tiene algún reparo?
-Hasta hace algunos meses fui miembro del TRD, y antes también fui parte del Tribunal Disciplinario, junto a connotados abogados que antes fueron magistrados y jueces de los máximos tribunales de justicia ordinaria. Estas personas dada su trayectoria profesional y académica, además del buen nombre ganado, jamás hubieran recibido consignas para resolver un caso en una u otra dirección, no fueron funcionales a ningún círculo de poder circunstancial. A estos colegas los puedo mencionar como idóneos, hoy dudo sobre la idoneidad de los tribunales, por supuesto con las excepciones de algunos, esto es lamentablemente un caso criticable, por ejemplo, la habilitación provisional de un jugador de apellido Suárez por parte del TRD, una muestra simplemente. Hoy este tribunal carece de legitimidad, ya que dos representan a los clubes, dos representan a los jugadores y el presidente tendría que ser nombrado en conjunción por ambas instancias, pero resulta que no fue así, dejando dudas en su accionar, además así conformado se está afectando la independencia del TRD
-Siente usted que su separación del TRD de la FBF tuvo algún trasfondo y/o que haya dañado su honorabilidad.
-Si, sucede que en el 53 Congreso Ordinario de la FBF, según las autoridades, dos de los miembros del TRD fuimos “cesados” como miembros de ese ente a consecuencia de que no fuimos funcionales a los grupos de poder incrustados en la máxima instancia del fútbol boliviano, un caso fue determinante, donde un club de la ciudad de La Paz ante demanda de su entrenador por incumplimiento de contrato, quiso imponer una audiencia virtual cuando el tribunal había señalado una presencial, uno de lo vocales que había sido nombrado provisional e irregularmente, haya advertido que esta decisión tendría consecuencias, ya que recibió una llamada de ese dirigente de un club importante. En efecto, esa fue la causa principal para nuestro alejamiento, pese a que fuimos ratificados por dos años y ese plazo aún no había concluido, reitero vigente hasta noviembre de 2024. Lo que nos indigno, fue el término que se nos expresó: “Cesación”.
Reclamamos este hecho en el contexto del artículo 24 de la Constitución, empero hasta el presente no recibimos respuesta, el reclamo decía que esta palabra es utilizada para separar a alguien de un cargo u empleo a consecuencia de una medida disciplinaria o a título de pena, al respecto, jamás fuimos procesados por tribunal alguno, al contrario recibimos halagos y felicitaciones por la labor desplegada y por la calidad de nuestras resoluciones, inclusive por parte de la dirigencia internacional. Ejemplo, el caso de las resoluciones vinculadas por el COVID. Por lo expresado, se vulnero la presunción a la inocencia, principio de derecho universal y resultado ilegal nuestra separación. Finalmente, con los términos utilizados, por supuesto se dañó nuestra honorabilidad y dignidad.
-Finalmente Dr. Juan Mejía, con su experiencia, ¿considera que tenemos en el país abogados capacitados en el derecho deportivo?
-Lamentablemente los abogados en su mayoría abrazan áreas como el derecho penal, civil y constitucional; sin embargo, por los hechos anotados y suscitados en estos días, existe la necesidad urgente de capacitar y hacer que algunos también dediquen su tiempo a esta interesante área del derecho deportivo.
Existen un par de abogados en La Paz, otro tanto en Santa Cruz, y algunos profesionales argentinos que ejercen demandas deportivas. Esta falta de especialistas deportivos hace que inclusive se tomen medidas como el suspender el campeonato a consecuencia de un supuesto amaño de resultados, sin prueba categórica y plena, con simples indicios y pruebas bastante subjetivas.
Sintiendo esta necesidad, personalmente estaba gestando una especialidad en derecho deportivo con mención en el fútbol, para ello logramos un convenio suscrito entre la Federación Boliviana de Fútbol y la Universidad Mayor de San Simón, lamentablemente por razones ajenas a nuestra voluntad no se plasmó esa intencionalidad, pero existen colegas en Santa Cruz y uno en Cochabamba, que están en el propósito de generar destrezas y habilidades en esta área del derecho deportivo.
Finalmente debo expresar que la mayoría de los clubes profesionales carecen de profesionales idóneas en el derecho deportivo, con excepción de algunos.
-¿Qué le parece el anuncio de reiniciar el campeonato diseñado originalmente?
-En la última reunión del Consejo de la División Profesional de la FBF, si bien algunos dirigentes continuaban con la consigna de suspender y dejar sin efecto el campeonato oficial, pese a los informes recogidos de la CONMEBOL, hizo bien el abogado de la FBF, para redireccionar la decisión, expresando que habría que esperar el resultado o el fallo del Tribunal Disciplinario, aunque excesivamente optimista.
Los hechos posteriores a dicha reunión, han hecho caer en la realidad de que el Tribunal difícilmente dictará el fallo en lo inmediato, razón por la cual dadas las recomendaciones de la CONMEBOL, la crítica de la afición deportiva no tiene otra cosa que reconocer los errores y reiniciar el campeonato.
JUAN MEJIA COCA. Actual docente de Derecho Constitucional, ex Vocal de la Corte Superior de Distrito, abogado constitucionalista, ex vocal del Tribunal de Disciplina y ex Vocal del Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol.